La contratación de un Detective Privado y la LGPD
A través de la Ley 13.432/17 se reguló finalmente la profesión de detective privado o profesional. La importancia de la actuación de estos profesionales es reconocida. La mencionada ley definió la naturaleza de la actuación de un detective como no criminal (con excepciones previstas en la propia ley) y estableció obligaciones como un contrato firmado y la elaboración de un informe de servicio.
El Conflicto de las Bases Legales
Considerando el escenario de la LGPD, en el que los datos personales solo deben tratarse si tienen el respaldo de las bases legales previstas, surge la siguiente cuestión. El artículo 7 de la LGPD presenta las diez bases legales para el tratamiento de datos, entre las que se encuentra el ejercicio regular de un derecho. Por lo general, las actividades de un detective se encuadran aquí.
Sin embargo, desde la perspectiva del cliente o contratante, este podría intentar apoyarse en el interés legítimo. No obstante, el interés legítimo es una base legal que requiere los cuidados especiales previstos en la LGPD. Puede instalarse un conflicto entre el interés alegado por el cliente y el derecho del titular (investigado), cuya privacidad se ve comprometida en detrimento de un interés privado.
Sensibilidad del Tratamiento
El tratamiento de datos involucra toda operación realizada con ellos, incluidos los datos sensibles (recolección, acceso, reproducción, transmisión, almacenamiento, etc.). Si la propia ley de la profesión menciona que el detective planifica y ejecuta la recolección de datos e información para aclarar asuntos de interés privado del contratante, es fácil pensar que podríamos estar ante una incompatibilidad entre la LGPD y la Ley 13.432/17 respecto al derecho a la privacidad.
En cualquier investigación, el tratamiento de datos (nombres, ubicación, fotos, audios, matrículas) es necesario para todas las etapas. Así, si por un lado está el interés particular de quien contrata, por el otro está el peso de una esfera inalcanzable del hombre que debe preservarse: su derecho a la privacidad, ahora más protegido bajo la guardia de la LGPD.


